Refirió además, que la disposición legal que regula el retiro voluntario entró en vigencia el
Refirió además, que la disposición legal que regula el retiro voluntario entró en vigencia el 8 de julio de 2009, es decir, en forma posterior a la fecha en la que el actor se retiró (1º de marzo de 2008), en consecuencia, no es aplicable dicha normativa porque no dispone la retroactividad de sus disposiciones como manda el artículo 123 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Jenny Carol García Arteaga en representación del demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
- Que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue complementado con el Decreto Supremo Nº 110 de
- Refirió además, que la disposición legal que regula el retiro voluntario entró en vigencia el
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Al respecto, el artículo 9
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Ahora bien, es cierto que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- En tal sentido, al constar que el actor se retiró voluntariamente de su fuente laboral
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
