Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente las normas laborales que rigen la materia, al no haber ocurrido en el caso el despido del actor para que proceda la aplicación de la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y porque al haberse retirado voluntariamente de su fuente de trabajo antes de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, la multa del 30% que previó su artículo 1º, de ninguna manera le era favorable
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