Dicho fallo motivó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
Dicho fallo motivó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", representada por Grover Medrano Arnéz, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 105-106) acusando:
Que en la parte considerativa del Auto de Vista se vulneró el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, así como el Decreto Supremo Nº 0110 de 01 de mayo de 2009 y su disposición Reglamentaria contenida en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, porque al dar una interpretación legal de los términos "despido" y "retiro" indistintamente se condenó el pago de la multa del 30%, en ese entendido el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2009 al disponer que el trabajador puede optar por el pago de beneficios o su reincorporación cuando sea despedido, no utiliza indistintamente los términos de "despido" y "retiro", que si bien la doctrina atribuye ambos términos indistintamente es propio para la parte empleadora ya que el término de "retiro" es aplicable indistintamente a la parte laboral y patronal
Que en la parte considerativa del Auto de Vista se vulneró el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, así como el Decreto Supremo Nº 0110 de 01 de mayo de 2009 y su disposición Reglamentaria contenida en la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, porque al dar una interpretación legal de los términos "despido" y "retiro" indistintamente se condenó el pago de la multa del 30%, en ese entendido el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2009 al disponer que el trabajador puede optar por el pago de beneficios o su reincorporación cuando sea despedido, no utiliza indistintamente los términos de "despido" y "retiro", que si bien la doctrina atribuye ambos términos indistintamente es propio para la parte empleadora ya que el término de "retiro" es aplicable indistintamente a la parte laboral y patronal
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Jenny Carol García Arteaga en representación del demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
- Que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue complementado con el Decreto Supremo Nº 110 de
- Refirió además, que la disposición legal que regula el retiro voluntario entró en vigencia el
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Al respecto, el artículo 9
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Ahora bien, es cierto que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- En tal sentido, al constar que el actor se retiró voluntariamente de su fuente laboral
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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