VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 06/11/2012
Expediente: 259/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Grover Medrano Arnéz en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" contra el Auto de Vista Nº 008/2012 de 8 de febrero de 2012, cursante a fs. 101-102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Freddy Romero Bejarano contra la institución que representa la recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 10 de octubre de 2009 (fs. 80-83), declarando improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 29-31, con costas al actor
Auto Supremo Nº 423
Sucre, 06/11/2012
Expediente: 259/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Grover Medrano Arnéz en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA" contra el Auto de Vista Nº 008/2012 de 8 de febrero de 2012, cursante a fs. 101-102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Freddy Romero Bejarano contra la institución que representa la recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 10 de octubre de 2009 (fs. 80-83), declarando improbada la demanda de fs. 4-5 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 29-31, con costas al actor
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por Jenny Carol García Arteaga en representación del demandante (fs
- Dicho fallo motivó que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
- Que, el Decreto Supremo Nº 28699 fue complementado con el Decreto Supremo Nº 110 de
- Refirió además, que la disposición legal que regula el retiro voluntario entró en vigencia el
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista con las responsabilidades previstas en el artículo
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Al respecto, el artículo 9
- De la ratio legis de la norma citada, se colige que la aludida multa del
- Ahora bien, es cierto que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- En tal sentido, al constar que el actor se retiró voluntariamente de su fuente laboral
- Lo anotado, nos permite concluir que el Tribunal ad quem interpretó erróneamente y aplicó indebidamente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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