POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los artículos 271. 4) y 274. I del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 008/2012 de fecha 8 de febrero de 2012, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2009, cursante a fs. 80-83. Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 008/2012 de fecha 8 de febrero de 2012, y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2009, cursante a fs. 80-83. Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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