Auto Supremo AS/0423/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2012

Fecha: 06-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece:
La doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los artículos 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo; empero, tampoco puede perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos soslayar la adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso.
En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en el caso que se analiza, radica en determinar si corresponde o no el pago de la multa del 30 %, concepto que no fue concedido en Sentencia y reconocido por el Tribunal ad quem