Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es necesario determinar a "prima facie", que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador surtiendo, además, efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado la Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002 de fs. 63, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; sino, a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20 % de la renta básica de vejez otorgada a la asegurada Esther García Pórcel, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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