Auto Supremo AS/0476/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a

Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que hubiesen sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es necesario determinar a "prima facie", que el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un trabajador surtiendo, además, efectos retroactivos, situación que no sucedió en el caso de autos, por ello, el Tribunal ad quem, al haber revocado la Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002 de fs. 63, actuó acertadamente, porque el error no se debió a datos o declaraciones fraudulentas como exige el mencionado artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; sino, a una mala aplicación de las normas por parte de los funcionarios del SENASIR que procedieron al descuento arbitrario del 20 % de la renta básica de vejez otorgada a la asegurada Esther García Pórcel, por ello no podía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, resultando ilegal el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo