Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 130), en el que denunció que la Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, realiza una recalificación de la Renta Única de Vejez, en consideración a que la base de datos de la compensación de cotizaciones a la fecha de corte del sistema residual o de reparto, la recurrente figuraba con matrícula 485902 GPE, lo que implicaría que la fecha de nacimiento es de 1948, este extremo es respaldado por la documentación presentada por Esther García Pórcel que cursa a fs. 51 y que con relación a este extremo el artículo 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece que la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y a su Reglamento, es decir de acuerdo al artículo 45 del Código de Seguridad Social y el artículo 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, que señalan los requisitos mínimos de edad, y cotizaciones para ser acreedor a una renta de vejez, paralelamente la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 en su artículo 1 establece que el conjunto de los derechos y obligaciones y prestaciones de vejez, jubilatoria, invalidez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto se consolidan y concretan el 1 de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la Ley de Pensiones y que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedaran archivados en el registro central de la caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En el presente caso la asegurada hasta antes del 1 de mayo de 1997 figuraba como nacida en fecha 2 de septiembre de 1948, fecha que se consideró para la calificación de la renta en el Sistema de Reparto
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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