Auto Supremo AS/0476/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2012

Fecha: 22-Nov-2012

Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente

Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente señalada, revisión de rentas, es preciso tener en cuenta que el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que "Las prestaciones en dinero concedidas podrá ser objeto de revisión de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento: La revisión que revocare la prestación concedida o redujere el monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"