Auto Supremo AS/0476/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2012

Fecha: 22-Nov-2012

CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare fundado el recurso y en consecuencia se disponga la subsistencia de la Resolución Nº 8643 de 16 de agosto de 2002.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que en parte del recurso, la entidad recurrente se limita a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, adoleciendo por lo tanto de la técnica jurídica adecuada para la presentación del recurso de casación, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución de la presente causa a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
En el caso presente, el representante del SENASIR ha puesto en tela de juicio el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, al revocar en parte la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 548.04 de 8 de diciembre de 2004, al haber tomado en cuenta como fecha de nacimiento de la actora el 2 de septiembre de 1948 como base al momento de emitir su fallo