CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare fundado el recurso y en consecuencia se disponga la subsistencia de la Resolución Nº 8643 de 16 de agosto de 2002.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que en parte del recurso, la entidad recurrente se limita a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, adoleciendo por lo tanto de la técnica jurídica adecuada para la presentación del recurso de casación, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución de la presente causa a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
En el caso presente, el representante del SENASIR ha puesto en tela de juicio el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, al revocar en parte la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 548.04 de 8 de diciembre de 2004, al haber tomado en cuenta como fecha de nacimiento de la actora el 2 de septiembre de 1948 como base al momento de emitir su fallo
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que en parte del recurso, la entidad recurrente se limita a enumerar normas que reclama fueron vulneradas, sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, adoleciendo por lo tanto de la técnica jurídica adecuada para la presentación del recurso de casación, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución de la presente causa a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
En el caso presente, el representante del SENASIR ha puesto en tela de juicio el fallo emitido por el Tribunal de segunda instancia, al revocar en parte la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 548.04 de 8 de diciembre de 2004, al haber tomado en cuenta como fecha de nacimiento de la actora el 2 de septiembre de 1948 como base al momento de emitir su fallo
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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