POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 130
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
