Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002 (fs. 63), resolvió otorgar a favor de Esther García Pórcel renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.111,92 (un mil ciento once 92/100 Bolivianos), correspondiendo a la básica el 50% Bs. 463,37 (cuatrocientos sesenta y tres 37/100 Bolivianos), a la complementaria el 50% Bs. 463,37 (cuatrocientos sesenta y tres 37/100 Bolivianos), más incrementos de ley y plus de mayo de 1997 a diciembre de 1999 en el equivalente al 5.33%, en el monto de Bs. 58.80 (cincuenta y ocho 80/100 Bolivianos), que se pagará a partir del mes de enero de 2000, estableciéndose un monto por cobro indebido de Bs. 941,29 (novecientos cuarenta y uno 29/100 Bolivianos), que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
