CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 22/11/2012
Expediente: 153/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Wilmer Sanjinez Líneo, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 022/2012 de 16 de marzo de 2012 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Esther García Pórcel contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 133), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad interpuesto por Esther García Pórcel, la Comisión Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05732 de 4 de abril de 2000 (fs. 43), resolvió otorgar a favor de Esther García Pórcel, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.015,00 (un mil quince 00/100 Bolivianos) de la cual corresponde a la básica 50%, Bs. 507,50 (quinientos siete 50/100 Bolivianos) y a la complementaria 50%, Bs. 507,50 (quinientos siete 50/100 Bolivianos) del señalado promedio más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de enero de 2000
Auto Supremo Nº 476
Sucre, 22/11/2012
Expediente: 153/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 130, interpuesto por Wilmer Sanjinez Líneo, Administrador del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 022/2012 de 16 de marzo de 2012 (fs. 122-123), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación instaurado por Esther García Pórcel contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso (fs. 133), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad interpuesto por Esther García Pórcel, la Comisión Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05732 de 4 de abril de 2000 (fs. 43), resolvió otorgar a favor de Esther García Pórcel, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.015,00 (un mil quince 00/100 Bolivianos) de la cual corresponde a la básica 50%, Bs. 507,50 (quinientos siete 50/100 Bolivianos) y a la complementaria 50%, Bs. 507,50 (quinientos siete 50/100 Bolivianos) del señalado promedio más incrementos de ley, renta que se pagaría a partir del mes de enero de 2000
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Posteriormente la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008643 de 16
- Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- Correspondiendo señalar que el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece: "Todos
- De la revisión de los antecedentes del proceso se establece que si bien es cierto
- Ahora bien, de forma posterior mediante Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002
- En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,
- Ahora bien, es menester dejar claramente establecido que, para el ejercicio de la facultad anteriormente
- De igual manera, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero
- Ahora bien, de la "ratio legis" de la norma en análisis, se infiere que a
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Bajo estas premisas, este Tribunal Supremo de Justicia no advierte que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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