Auto Supremo AS/0476/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2012

Fecha: 22-Nov-2012

En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación,

En ese contexto, de la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte con meridiana claridad que el Tribunal ad quem, en su resolución de vista recurrida de casación, no ha puesto en duda la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición, facultad expresamente reconocida en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, señalando que en la referida resolución se dejó sin efecto únicamente la decisión referida a los descuentos dispuestos en la Resolución Nº 008643 de 16 de agosto de 2002, por cobros indebidos realizados por el asegurado