Auto Supremo AS/0499/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional

En este contexto, se advierte que el solicitante fue internado en la Clínica del Sur de la ciudad de La Paz el 12 de julio de 2009 y fue intervenido quirúrgicamente el mismo día, con el diagnóstico de "paciente en estado de coma, pulipas mióticas, quizás mayor la izquierda, Babinsky bilateral con fenómenos de descerebración, hematoma gigante subdural en todo el hemisferio izquierdo". Se plantea cirugía de extrema urgencia, efectuándose vaciamiento de la lesión hemática, realizándose su recuperación en la Unidad de Terapia Intensiva, conforme se desprende del informe de Trabajo Social - Policlínico Central cursante a fs. 33-35, siendo dado de alta en fecha 19 de julio de 2009 con evolución favorable (fs. 48).
Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, en el Anexo Nº 1 referente a las Normas y Procedimientos para proceder a Reembolsos en el punto 1 señala: "El reembolso es un derecho establecido en los Arts. 20º del Código de Seguridad Social y 42º de su Reglamento, en virtud de los cuales los asegurados pueden recobrar las sumas de dinero erogadas en el pago de prestaciones - médico quirúrgicas, auxiliares de diagnóstico, farmacéuticas y otras que la Institución no pudo concederles por las circunstancias que a continuación se establecen a) Cuando la Caja no disponga en sus propios Centros Sanitarios establecidos en todo el país de los servicios necesarios para prestar atención especializada que requiere el trabajador asegurado o sus beneficiarios" (sic)