Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
Consecuentemente no se halla demostrado que hubiera manifiesto error del juzgador, que apertura a éste Tribunal, la posibilidad de revalorización de la prueba a efectos de casar el Auto de Vista recurrido, más aún, cuando respecto a la valoración de conformidad a lo establecido por el art. 158 del CPT, concordante con el art. 1.330 del Código Civil (CC), así como el art. 476 del CPC, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, hallándose en libertad de formar convencimiento, pudiendo inspirarse en los principios del derecho y la sana crítica, es decir, en las reglas de la lógica basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso y que sirvan al hombre normal en actitud prudente y objetiva para emitir el juicio de valor acerca de una determinada realidad.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
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