Auto Supremo AS/0499/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2012

Fecha: 23-Nov-2012

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,

Consecuentemente no se halla demostrado que hubiera manifiesto error del juzgador, que apertura a éste Tribunal, la posibilidad de revalorización de la prueba a efectos de casar el Auto de Vista recurrido, más aún, cuando respecto a la valoración de conformidad a lo establecido por el art. 158 del CPT, concordante con el art. 1.330 del Código Civil (CC), así como el art. 476 del CPC, el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, hallándose en libertad de formar convencimiento, pudiendo inspirarse en los principios del derecho y la sana crítica, es decir, en las reglas de la lógica basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso y que sirvan al hombre normal en actitud prudente y objetiva para emitir el juicio de valor acerca de una determinada realidad.
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo, corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT