En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue dilucidada por el Juez y el Tribunal de primera y segunda instancia, que establecieron que existió una relación de carácter laboral entre el trabajador y el ahora recurrente, siendo además que debe enfatizarse que dicha labor de valoración y compulsa de las pruebas aportadas, es una atribución de carácter privativo de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo que no correspondería a éste Tribunal su valoración al haber precluido dicha facultad en instancias inferiores de conformidad a lo previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 CPT.; y si bien, existe de manera excepcional, la posibilidad de que éste Tribunal ingrese a la valoración de la prueba, dicha posibilidad se halla condicionada al previo cumplimiento por el recurrente de lo previsto por el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir a la previa demostración de manera objetiva y fehaciente de existencia de error manifiesto del juzgador en la apreciación de las pruebas, debiendo además el recurrente haber demostrado dicho manifiesto error de hecho, en base a documentos o actos auténticos que demuestren incontrastablemente la equivocación manifiesta del juzgador
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
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