Auto Supremo AS/0499/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2012

Fecha: 23-Nov-2012

En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento

En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento de que el actor fue dado de alta médica de la "Clínica del Sur", el 19 de julio de 2009 como se evidencia a fs. 48, aspecto corroborado a fs. 68 a 69 de obrados, habiendo presentado la solicitud de reembolso de gastos efectuados como consecuencia de haber sido atendido en una clínica particular, el 27 de octubre de 2009, como se advierte por el sello de recepción de la Unidad de Correspondencia, dependiente de la Caja Nacional de Salud cursante a fs. 15, es decir, después de los tres (3) meses de haber sido dado de alta de la Clínica del Sur, pues como se dijo líneas arriba, el asegurado tenía tres (3) meses para presentar su solicitud y lo hizo cuando este plazo había vencido superabundantemente, contraviniendo lo establecido en la norma descrita precedentemente, no correspondiendo por lo tanto el reembolso solicitado por el asegurado, por haber sido presentado de manera extemporánea, como determinó en su fallo de vista el Tribunal de Segunda Instancia