Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs.1.152 a 1.157, interpuesto por Alfonso Erwin Sánchez Hollweg en representación de la empresa Constructora y de Servicios Area S.R.L., acusando incorrecta valoración de las pruebas e indebida interpretación de la norma, porque en el caso nunca existió relación laboral, habiéndose demostrado que la empresa no contrató los servicios del demandante como encargado de operaciones en la localidad de Roboré para la construcción de los accesos urbanos Roboré, Aguas calientes y El Carmen Rivero Torres, sino que se tuvo simplemente una relación de negocios, conformándose una sociedad de hecho en virtud a la intermediación y gestiones que realizó el actor con la empresa Astaldi S.A., a objeto de que la empresa pueda realizar dichas obras y que en caso de concretarse él percibiría utilidades en cierto porcentaje, situación que se demostró con los "e-mail" adjuntos, con la confesión provocada del actor, cursante a fs. 272, y con los cheques girados a su nombre, pruebas que la juez de origen y los vocales no las valoraron, tampoco tuvieron en cuenta que el actor cínica y temerariamente pretendió empezar a trabajar y tener un contrato en la obra a partir de la gestión 2008, según evidencian los "e-mails" que cursan a fs. 27 y 30, que acreditaron aún más la inexistencia de una relación laboral, por cuanto en ninguna parte de las mismas solicitó el pago de salarios, sino los pagos a cubrir su participación en la obra, hecho que además fue confesado por el propio demandante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
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