VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 148/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1.152-1.157, interpuesto por Alfonso Erwin Sánchez Hollweg en representación de la empresa Constructora y de Servicios Área S.R.L., contra el Auto de Vista 42 de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 1.148 a 1.149 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Emilio Ríos del Carpio contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta que cursa de fs. 1.159 a 1.160 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 1.161, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 46 de 29 de agosto de 2011, cursante de fs.1.122 a 1.125, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada representada por Alfonso Erwin Sánchez Hollweg pague a favor del actor en tercero día de su legal notificación la suma de $us. 16.845,80.- (dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares americanos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacación, Sueldos Devengados y Multa del 30%
Auto Supremo Nº 499
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 148/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1.152-1.157, interpuesto por Alfonso Erwin Sánchez Hollweg en representación de la empresa Constructora y de Servicios Área S.R.L., contra el Auto de Vista 42 de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 1.148 a 1.149 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Emilio Ríos del Carpio contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta que cursa de fs. 1.159 a 1.160 vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 1.161, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2° de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 46 de 29 de agosto de 2011, cursante de fs.1.122 a 1.125, declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada representada por Alfonso Erwin Sánchez Hollweg pague a favor del actor en tercero día de su legal notificación la suma de $us. 16.845,80.- (dieciséis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares americanos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Vacación, Sueldos Devengados y Multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
- ?? ?? ?? ??
