CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
Concluye solicitando, que ante el error que se ha cometido por parte de los vocales de la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a los artículos 257, y 258 y siguientes del Código Civil en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código Procesal del trabajo, se case el Auto de Vista Nº 42/12 emitido por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se ordene la devolución de los gastos efectuados por su persona, más costas y se multe a los vocales por emitir un fallo totalmente alejado de la realidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en su redacción y planteamiento, así, no se precisa con exactitud el Auto de Vista contra el cual se recurre en casación, erróneamente se cita el Auto de Vista 42/12 cuando lo correcto es 41/12, no se señala fecha del mismo, ni el folio dentro del expediente, lo que ameritaría la declaratoria de improcedencia del mismo, sin embargo, al advertir este Tribunal, que el recurrente fundamentó la vulneración de los derechos establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la Constitución Política del Estado, conforme lo anotado en el memorial de fs. 125 a 128, se pasa a analizar el mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en su redacción y planteamiento, así, no se precisa con exactitud el Auto de Vista contra el cual se recurre en casación, erróneamente se cita el Auto de Vista 42/12 cuando lo correcto es 41/12, no se señala fecha del mismo, ni el folio dentro del expediente, lo que ameritaría la declaratoria de improcedencia del mismo, sin embargo, al advertir este Tribunal, que el recurrente fundamentó la vulneración de los derechos establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la Constitución Política del Estado, conforme lo anotado en el memorial de fs. 125 a 128, se pasa a analizar el mismo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
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