Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral nunca existió, que la empresa no contrató los servicios del demandante como encargado de operaciones en la localidad de Roboré, ni existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente General y representante legal de la empresa y que además durante el periodo mayo 2005 a agosto 2009, el actor trabajó como funcionario público en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, y que jamás cumplió un horario de trabajo; conclusiones y afirmaciones que resultan de hecho, pues no tienen sustento probatorio que desvirtúe o invierta la aplicación del principio in dubio pro operario, ni el principio de inversión de la prueba; al contrario, la Sentencia de primera instancia efectúo una correcta valoración de la prueba y fundamentó de manera razonable su decisión, con fundamento en la prueba que la misma valoró conforme era su atribución; y en lo que respecta a que no existiera relación obrero patronal, se tiene que de una valoración conjunta de la prueba y especialmente la certificación que cursa a fs. 193, tal conclusión queda desvirtuada por completo, más aún si a ello se suman las literales cursantes de fs. 180 a 192, pruebas que demuestran que la empresa demandada, durante los períodos mencionados, adquirió los pasajes para el demandante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Asimismo, señaló que no existe ninguna notificación escrita de haberse aceptado al actor como Gerente
- De otro lado, indicó que la certificación cursante a fs
- Manifestó también que el fallo de primera instancia se amparó indebidamente en el principio protector
- Por último, acusó que el Tribunal de alzada al confirmar en parte la Sentencia apelada,
- Concluyó solicitando que se pronuncie el correspondiente Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, debe considerarse que la valoración y apreciación de la prueba ya fue
- En la especie, no se ha evidenciado el cumplimiento de tales presupuestos, pues, si bien
- Más aún es evidente dicho extremo, cuando el recurrente señala que la relación no laboral
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- MAGISTRADA: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs
- Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en
- Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs
- Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que
- I.2. Recurso de Casación en la Fondo
- Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18
- CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en la Forma
- Se debe dejar establecido que de acuerdo a la doctrina, son diferentes el recurso de
- II.1. Respecto al Recurso de Casación en el Fondo
- Revisando detenidamente los antecedentes del proceso, se evidencia que el punto de controversia radica en
- Al respecto, de acuerdo al Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional
- En el caso presente, si bien es cierto, el asegurado fue atendido en una clínica
- En base a los antecedentes descritos y a la normativa citada, se llega al convencimiento
- Por lo anotado y fundamentado, al no ser evidentes las infracciones de las normas acusadas
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