Auto Supremo AS/0395/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2012

Fecha: 17-Dic-2012

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es


Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista Nº 290/2008 manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 22 de agosto del 2006.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa, sino que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el principio de la primacía de la realidad, consolidado por el artículo 4 inciso d) del Decreto Supremo Nº 28699 que textualmente dispone: "d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes" que implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

En el caso de autos, en apego al Principio de Primacía de la Realidad, a efectos de comprobar el monto de sueldo que percibía la actora, necesariamente se debe considerar la prueba documental de fojas 4, porque durante el desarrollo del proceso no se planteó otra alternativa que demuestre que en la práctica recibió otro monto como salario mensual, constituyéndose ese monto como salario promedio indemnizable a momento de su retiro voluntario