CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista Nº 290/2008 manteniendo firme y subsistente la Sentencia de 22 de agosto del 2006.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, el Derecho Laboral se ha ido nutriendo de doctrina que contiene principios comunes y directrices que sirven de centro o referencia a la regulación de una determinada institución jurídica, e inspiran el verdadero sentido de las normas con particularidades distintas y diferentes de otras ramas y disciplinas jurídicas, cuya finalidad, no sólo es orientadora e interpretativa, sino que se encuentra destinada principalmente a solucionar casos concretos. A tal efecto se encuentra el principio de la primacía de la realidad, consolidado por el artículo 4 inciso d) del Decreto Supremo Nº 28699 que textualmente dispone: "d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes" que implica que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos entre las partes, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
En el caso de autos, en apego al Principio de Primacía de la Realidad, a efectos de comprobar el monto de sueldo que percibía la actora, necesariamente se debe considerar la prueba documental de fojas 4, porque durante el desarrollo del proceso no se planteó otra alternativa que demuestre que en la práctica recibió otro monto como salario mensual, constituyéndose ese monto como salario promedio indemnizable a momento de su retiro voluntario
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
