Auto Supremo AS/0395/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2012

Fecha: 17-Dic-2012

Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o


Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte que el Tribunal Ad quem al revocar la Sentencia de primera instancia no incurrió en error de hecho y de derecho respecto de la prueba de fojas 48, 49 y 51 llegando a una conclusión real respecto al retiro voluntario, el monto del salario promedio indemnizable, el pago de los derechos y beneficios laborales a favor de la demandante, en consecuencia se advierte que los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, máxime si el Tribunal de Apelación, como ya se manifestó, realizó su apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, en el marco del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 3 incisos g), h) y j); y artículos 9; 66 y 150 del Código antes citado, al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, consagrados por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y artículo 4 de la Ley General del Trabajo, no evidenciándose en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente, más al contrario se demuestra que el Auto de Vista recurrido se ajusta plenamente a derecho.

Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de las normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como se acusó en el recurso de fojas 365 a 367 correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo