Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y de hecho en cuanto a la valoración de la prueba testifical de fojas 48, 49 y 51 es menester considerar que:
El error de derecho, doctrinalmente es entendido como la operación racional fallida equívoca del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio; es decir cuando el juzgador dio por probado un hecho a través de un medio probatorio no permitido por la ley, o cuando estando este hecho debida y adecuadamente probado no lo tomo en cuenta, cuando deja de apreciarse o se aprecia indebidamente una prueba calificada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
