En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
Asimismo, por la finalidad que persigue el derecho del trabajo, y los principios comunes que constituyen directivas que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios distintos de otras ramas del derecho, los artículos 157 y 158 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 3 inciso g) del Código Procesal del Trabajo, establecen con claridad el principio de proteccionismo, por el que se determina que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, complementado con el principio de inversión de la prueba previsto en el artículo 3 inciso h) de dicho cuerpo normativo y desarrollado en los artículos 66 y 150 del referido Adjetivo Laboral, que disponen que, en todo juicio laboral incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, pero sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes para hacer sostenibles sus pretensiones.
En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo que señala "...la excepción de pago deberá ir acompañada de la liquidación y el recibo debidamente suscrito por el demandante...", es decir que para declarar probada una excepción de pago, de forma expresa se establece que debe existir constancia de pago firmada por la demandante, situación que se cumplió en el caso de autos a fojas 4, y que la recurrente no desvirtuó con prueba fehaciente este aspecto, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la excepción era de su incumbencia, de tal forma que el Auto de Vista recurrido fundamentó adecuadamente su determinación al respecto, al declarar de forma precisa que corresponde declarar probada dicha excepción, resolución amparada además en el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente por lo tanto, el reclamo de la recurrente al respecto
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
