Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
La Sentencia de 22 de agosto de 2006, fue revocada porque el A quo concedió indebidamente los conceptos demandados como indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados a favor de la actora, porque habiéndose probado la relación laboral y posterior desvinculación laboral por retiro voluntario de la actora y la prueba de fojas 4, no le corresponde el pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, el aguinaldo de la gestión 2005 fue cancelada oportunamente, y no habiendo antecedentes que la actora hubiere trabajado la primera semana del mes de diciembre del 2005 no le correspondía el pago de salarios devengados.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la demandante (fojas 365 a 367); el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpone el recurso de casación en el fondo por las causales descritas en los incisos 1), 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, y en estricta observancia del inciso 2) del artículo 258, señala de que manera fueron las leyes violadas, interpretadas erróneamente y consecuentemente aplicadas indebidamente, por el Tribunal de Apelación, y cómo es que incurrieron en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
