En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.000
INDEMNIZACIÓN: Bs. 2.994,44
DESAHUCIO: Bs. 3.000,00
AGUINALDO (Duo, 2005) Bs. 1.833,33
VACACIÓN (30 días) Bs. 1.000,00
SALARIO 1 SEMANA: Bs. 250,00
Bs. 9.077,77
MENOS PAGO A CUENTA
FOJAS 1 a 2: Bs. 450,00
MENOS PAGO A CUENTA
FOJAS 4: Bs. 1.760,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 6.867.77
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de 2008 (fojas 358 a 359 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, REVOCÓ la Sentencia de 22 de agosto de 2006 de fojas 64 a 67 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. Sin costas por la revocatoria
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
