El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4 de obrados aplicó incorrectamente el numeral II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que sustentan la obligación que tiene el Estado de proteger al trabajador en base al principio protector y tuitivo del Derecho Laboral garantizado por los artículos 157 y 158 de la Constitución Política del Estado, artículos que no fueron aplicados por el Tribunal Ad quem porque la liquidación de fojas 4 es unilateral realizada solo por el empleador razón por la cual resulta nula de pleno derecho
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- Expresa que el Auto de Vista recurrido incurrió en aplicación indebida de la Ley al
- El Auto de Vista impugnado, al haberle otorgado plena prueba al documento de fojas 4
- También acusa errónea interpretación del artículo 135 del Código Procesal del Trabajo porque la excepción
- Refiere que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Si bien es cierto, que la demandante hace conocer en la demanda, que la empleadora
- Por otra parte, es importante tener presente que el juzgador a momento de valorar la
- Con relación a la acusación del artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del
- En relación a que se hubiere inobservado el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo
- Finalmente, con referencia que el Auto de Vista recurrido incurrió en error de derecho y
- Que, en este contexto, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en transgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
