ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 125 vlta de obrados, interpuesto por Pablo Vidaurre Segovia, contra el Auto de Vista de fs. 119 a 120 de fecha 14 de agosto de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Pablo Vidaurre Segovia contra Pedro Vidaurre Peralta y sus herederos Martha y Javier Vidaurre y presuntos propietarios, el Auto de concesión de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, el 13 de abril de 2011, pronunció Sentencia, cursante a fojas 65 y vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de usucapión y en consecuencia declaró a Pablo Vidaurre Segovia como único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, inmueble ubicado en la intersección de las calles Carretero y la Avenida de Circunvalación Oeste, con una superficie de 285.27 metros cuadrados, con colindancias al norte con el lote Nro. 3 y mide 17.88, al sur con la calle Carretero y mide 17.2 metros; al este con la Avenida Circunvalación Oeste y mide 19.65 metros; y al oeste con el lote Nro. 5 y mide 18.49 metros. Disponiendo que en ejecución de Sentencia se remita testimonio a la Alcaldía Municipal de Montero a Derechos Reales a los efectos del registro del derecho propietario resuelto
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 125 vlta de obrados, interpuesto por Pablo Vidaurre Segovia, contra el Auto de Vista de fs. 119 a 120 de fecha 14 de agosto de 2012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Pablo Vidaurre Segovia contra Pedro Vidaurre Peralta y sus herederos Martha y Javier Vidaurre y presuntos propietarios, el Auto de concesión de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz, el 13 de abril de 2011, pronunció Sentencia, cursante a fojas 65 y vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de usucapión y en consecuencia declaró a Pablo Vidaurre Segovia como único y legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la ciudad de Montero, inmueble ubicado en la intersección de las calles Carretero y la Avenida de Circunvalación Oeste, con una superficie de 285.27 metros cuadrados, con colindancias al norte con el lote Nro. 3 y mide 17.88, al sur con la calle Carretero y mide 17.2 metros; al este con la Avenida Circunvalación Oeste y mide 19.65 metros; y al oeste con el lote Nro. 5 y mide 18.49 metros. Disponiendo que en ejecución de Sentencia se remita testimonio a la Alcaldía Municipal de Montero a Derechos Reales a los efectos del registro del derecho propietario resuelto
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
- Dirige su demanda de usucapión en contra de Pedro Vidaurre Peralta y ante su fallecimiento
- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
