En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir la demanda, disponer de oficio que el actor acredite de manera fehaciente quién es la persona titular del bien inmueble que se pretende usucapir, a efecto de establecer la legitimación pasiva e integrar válidamente a la relación procesal o en su defecto conforme la previsión contenida en el art. 26 del D.S. 27957, exigir que el actor acredite de manera fehaciente agotando todos los mecanismos de averiguación que el inmueble, objeto de la usucapión, no cuenta con un antecedente dominial. De esta manera y cumpliendo con estas diligencias el Juez pudo haber admitido la demanda válidamente a efectos de determinar la legitimación del sujeto pasivo, resguardando de esta forma la efectividad del fallo que emita en el proceso
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
- Dirige su demanda de usucapión en contra de Pedro Vidaurre Peralta y ante su fallecimiento
- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
