Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente:
Pablo Vidaurre Segovia, interpone demanda de usucapión decenal y extraordinaria, indicando que se encuentra viviendo en el bien inmueble ubicado en la calle Carretero esquina Av. De Circunvalación Oeste de la Urbanización Nemecio Medina U.V. 16, Manzano 2, con una superficie de 327 metros cuadrados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente:
Pablo Vidaurre Segovia, interpone demanda de usucapión decenal y extraordinaria, indicando que se encuentra viviendo en el bien inmueble ubicado en la calle Carretero esquina Av. De Circunvalación Oeste de la Urbanización Nemecio Medina U.V. 16, Manzano 2, con una superficie de 327 metros cuadrados
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
- Dirige su demanda de usucapión en contra de Pedro Vidaurre Peralta y ante su fallecimiento
- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
