Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra nueva Constitución Política del Estado Plurinacional establece en su art. 180, este con referencia a la verdad material que debe regir en la jurisdicción ordinaria, en ese entendido diremos que, antes de la puesta en vigencia de nuestra actual Constitución Política del Estado, la Jurisdicción Ordinaria se basaba en la verdad procesal o formal la misma que es aquella que resulta del proceso, es decir, es tener por cierto y verdadero lo que resulte del proceso aunque dicha prueba este en contra de la realidad, los jueces basaban su resolución en lo que las partes probaban con la carga de la prueba que se les imponía y únicamente estos hechos eran los que importaban y se los tenía como única verdad. Con la implementación de la nueva Constitución Política del Estado los jueces tienen el deber dentro de los procesos de buscar la verdad material, por lo dicho en nuestro ordenamiento jurídico se busca la verdad real o verdad material, es así que en el artículo 180 parágrafo I de nuestra Constitución Política del Estado, señala como uno de los principios procesales que fundamenta la jurisdicción ordinaria la verdad material del derecho a favor de una persona. Las ventajas que tiene la verdad material; es que si bien la carga de la prueba incumbe a las partes, el Juez no esta exento de disponer de oficio se produzca prueba que considere pertinente y conducente a la verdad de los hechos. Siendo así, que con la verdad material se da paso para que nazca la prueba de oficio. Es deber del Juez A quo el de esclarecer de modo más completo en todos los aspectos, las circunstancias reales del asunto así como también los derechos y obligaciones que eran difíciles e imposibles obtener antes con la denominada verdad formal
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
- Dirige su demanda de usucapión en contra de Pedro Vidaurre Peralta y ante su fallecimiento
- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
