Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
En ese entendido, el art. 1538 del Código Civil establece que, ningún derecho real sobre inmuebles surte sus efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público con la inscripción en el Registro de Derechos Reales del título que origina el derecho, y por consiguiente es la persona titular que aparece en el último registro como potencialmente oponible, contra quien debe dirigirse necesariamente y en forma prioritaria la demanda como principal persona demandada o finalmente contra sus herederos, sin que esto sea limitante para dirigirla contra otras terceras personas que pudieran tener algún derecho que reclamar; solo así el propietario del inmueble puede tener realmente la calidad de SUJETO PASIVO (demandado) frente al sujeto activo (demandante) y tener la posibilidad de defenderse en juicio, pues no es posible que el demandante que pretende adquirir la propiedad de un inmueble por usucapión de alguien que es su titular, dirija su demanda contra eventuales personas poseedoras de dicho inmueble al igual que se encuentra él y no así contra el verdadero propietario del inmueble o sus herederos; actuar de la forma indicada resultaría burlar los derechos del propietario del inmueble violando la garantía a la legítima defensa. No obstante a lo mencionado existe una excepción introducida por el Decreto Supremo No. 27957 en su art. 26, el cual menciona "...todo inmueble cuya matriculación se solicite para dar curso a otras inscripciones, deberá necesariamente, tener un antecedente dominial del cual procede el derecho de disposición. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenará la inscripción en el registro.", ésta particularidad que la ley nos indica sobre la inexistencia de un antecedente dominial tiene que estar corroborada fehacientemente por el actor, quien cuenta con la obligación de acreditar con prueba idónea la no existencia de un antecedente del propietario del terreno, para así habilitarse la usucapión y obtener el derecho propietario por dicha vía legal, sin olvidar que es también deber del juez de la causa, antes de admitir la demanda de usucapión, agotar todas las instancias preliminares para lograr que el ultimo propietario sea integrado a la litis.
Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la misma, certificación o documentación que acredite quien es el propietario registral del inmueble que pretende usucapir o como indica el Decreto Supremo Nro. 27957 demostrar fehacientemente la inexistencia del antecedente dominial y conforme a dichos documentos, recién vincular jurídicamente al sujeto pasivo de la demanda (propietario o presuntos propietarios) contra quien se pretende se opere el efecto extintivo de la usucapión
Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la misma, certificación o documentación que acredite quien es el propietario registral del inmueble que pretende usucapir o como indica el Decreto Supremo Nro. 27957 demostrar fehacientemente la inexistencia del antecedente dominial y conforme a dichos documentos, recién vincular jurídicamente al sujeto pasivo de la demanda (propietario o presuntos propietarios) contra quien se pretende se opere el efecto extintivo de la usucapión
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
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- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
