"La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
"La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual, el sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello, el actor debe acompañar con la demanda, la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez, que es contra él actual propietario- que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión". A.S. Nº 220 de 24 de junio de 2010 (Resúmenes de Jurisprudencia 2010, pág. 71 y Vlta.)
"La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir". A.S. Nº 262 de 25 de agosto de 2011 (Resúmenes de Jurisprudencia 2011, pág. 70)
"La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir". A.S. Nº 262 de 25 de agosto de 2011 (Resúmenes de Jurisprudencia 2011, pág. 70)
- Proceso: Usucapión Decenal o extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación a la
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En ese sentido Indicó sobre la valoración de la prueba, mencionando que su persona ha
- Por otro lado indicó que los demandados y los miembros de la Sala Civil Primera
- Acusó que se realiza una apreciación errónea del art
- Por último solicito que en aplicación del art
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente
- Dirige su demanda de usucapión en contra de Pedro Vidaurre Peralta y ante su fallecimiento
- El juez A quo mediante decreto de fecha 9 de enero de 2010 que cursa
- A Fs
- De los antecedentes descritos, este Tribunal Supremo advierte la existencia de observaciones que hacen al
- Por lo indicado, el actor al momento de interponer su demanda debió acompañar a la
- Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce
- En consecuencia, es deber ineludible del actor a tiempo de interponer la demanda de usucapión,
- USUCAPIÓN-SUJETO PASIVO
- "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- "El actor al momento de interponer su demanda también debe acompañar a la misma la
- Finalmente, establecer que los Tribunales de instancia, tienen el deber de emplear lo que nuestra
- En ese sentido en el caso concreto le correspondía al A quo antes de admitir
- Por todo lo expuesto, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida por
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
