Auto Supremo AS/0475/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce

En la litis, noes permisible la consolidación del derecho propietario por vía de usucapión entre eventuales poseedores de un mismo inmueble sobre el cual tienen la misma calidad de poseedores como ocurre en el caso presente, donde el demandante principal pretende la usucapión decenal dirigiendo su demanda contra su similar poseedor que por los antecedentes del proceso hubiese fallecido y son los hijos quienes dan a conocer este detalle, reconociéndose de esta manera implícitamente que Pablo Vidaurre Segovia y Pedro Vidaurre Peralta son poseedores de dicho inmueble.
Siendo la usucapión un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el Registro de Derechos Reales como último titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto