Auto Supremo AS/0487/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por

Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por el art. 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil y la mención general de que se habrían cometido graves errores en la apreciación de la prueba, no existe comprobación que respalde aquello, la referencia que al haberse establecido de manera inequívoca y científica que la firma estampada en el recibo fuera de autoría del demandando debiera tener la fuerza probatoria para la extinción de la obligación y la cancelación del gravamen que pesaría sobre el bien dado en garantía, tiene su respuesta ya en lo argumentado en la sentencia cuando el Juez de primera instancia en el penúltimo acápite (fs. 454 vlta.) señala que los demandantes no hubieran cumplido a cabalidad lo dispuesto por los art. 1283-I del Código Civil y 375-1) del Código de Procedimiento Civil referidos a la carga de la prueba que tienen las partes, a fin de obtener resultado favorable a sus pretensiones