Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose
Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose utilizado los recibos como pago documentado la misma que hubiera sido ejecutoriado por petición expresa de ellos en su afán de hacer uso de lo que dispondría el art. 50 parágrafo III de la Ley 1760 y 490 parágrafo _II del C.P.C., que para ello tendrían el plazo de seis meses de aquella ejecutoria, empero al haber interpuesto luego de transcurrido ese tiempo y producido la caducidad, se habría extinguido la facultad de acudir al proceso de conocimiento. Sin embargo en este caso se estaría dando curso haciendo mención a una medida preliminar como presupuesto e inicio de cómputo para conversión a proceso de conocimiento dichos recibos, vulnerarían las normas señaladas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la sentencia mediante apelación por Mario Salazar Baldelomar por memorial de fs
- Sin embargo que no especifica con claridad si plantea recurso de casación en la forma
- Que los coactivados habrían presentado dos recibos aduciendo pago documentado, y uno de ellos fuera
- Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose
- Por lo que correspondería Casar la resolución y determinar la nulidad y caducidad en la
- Que como otra vulneración constituirían los dos recibos, y con cuya comprobación de firmas se
- Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación
- Por lo expuesto interpone recurso de Casación solicitando se emita resolución casando el auto de
- Que en sujeción a lo establecido por los arts
- Que fuera incoherente admitir que el recibo firmado por el demandado no fuera suficiente para
- Que no fuera evidente que haya detallado por memorial los agravios sufridos por el A
- Que por lo anterior pide se case el auto de vista de 22 de mayo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si esto es así, en el caso de autos existe un recibo por el que
- De todo lo anterior se colige que el recurrente no ha demostrado que los fallos
- Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo
- Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Medrano Cueto por sí y
- Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por
- En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- p.m.f.
