POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio 2010, en aplicación de lo previsto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación contenido en el memorial de fs. 505-507, formulado por Mario Salazar Baldelomar; por otro lado en sujeción a lo determinado por los arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Víctor Hugo Medrano Cueto por sí y en representación de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano, contenido en el memorial de fojas 510 y vlta. Sin Costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la sentencia mediante apelación por Mario Salazar Baldelomar por memorial de fs
- Sin embargo que no especifica con claridad si plantea recurso de casación en la forma
- Que los coactivados habrían presentado dos recibos aduciendo pago documentado, y uno de ellos fuera
- Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose
- Por lo que correspondería Casar la resolución y determinar la nulidad y caducidad en la
- Que como otra vulneración constituirían los dos recibos, y con cuya comprobación de firmas se
- Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación
- Por lo expuesto interpone recurso de Casación solicitando se emita resolución casando el auto de
- Que en sujeción a lo establecido por los arts
- Que fuera incoherente admitir que el recibo firmado por el demandado no fuera suficiente para
- Que no fuera evidente que haya detallado por memorial los agravios sufridos por el A
- Que por lo anterior pide se case el auto de vista de 22 de mayo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si esto es así, en el caso de autos existe un recibo por el que
- De todo lo anterior se colige que el recurrente no ha demostrado que los fallos
- Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo
- Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Medrano Cueto por sí y
- Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por
- En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- p.m.f.
