Auto Supremo AS/0487/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo

Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo infundado en sujeción a lo determinado por el art. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil