ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 487/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB-91-12-S
Partes: Víctor Hugo Medrano Cueto
Nilda Deysi Cueto de Medrano c/ Mario Salazar Baldelomar
Proceso: Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS:Los recursos de casación interpuestos por Mario Salazar Baldelomar a fs. 505 a 507, y por Víctor Hugo Medrano Cueto, por si y como apoderado de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano a fs. 500 a 502 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación, seguido por Víctor Hugo Medrano Cueto, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano contra Mario Salazar Baldelomar, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 2do. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2010 cursante de fojas 449 a 455 declarando Probada en parte la demanda, en consecuencia convalida únicamente la eficacia del documento privado de 22 de junio de 2004, recibo de caja No. 000222 por $us.- 30.000.- en tanto no sea demandado, tramitado y declarado nulo en proceso formal
SALA CIVIL
Auto Supremo: 487/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB-91-12-S
Partes: Víctor Hugo Medrano Cueto
Nilda Deysi Cueto de Medrano c/ Mario Salazar Baldelomar
Proceso: Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación
Distrito: Cochabamba
VISTOS:Los recursos de casación interpuestos por Mario Salazar Baldelomar a fs. 505 a 507, y por Víctor Hugo Medrano Cueto, por si y como apoderado de Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano a fs. 500 a 502 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Comprobación de Firmas y Extinción de Obligación, seguido por Víctor Hugo Medrano Cueto, Víctor Hugo Medrano Caballero y Nilda Deysi Cueto de Medrano contra Mario Salazar Baldelomar, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 2do. de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2010 cursante de fojas 449 a 455 declarando Probada en parte la demanda, en consecuencia convalida únicamente la eficacia del documento privado de 22 de junio de 2004, recibo de caja No. 000222 por $us.- 30.000.- en tanto no sea demandado, tramitado y declarado nulo en proceso formal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la sentencia mediante apelación por Mario Salazar Baldelomar por memorial de fs
- Sin embargo que no especifica con claridad si plantea recurso de casación en la forma
- Que los coactivados habrían presentado dos recibos aduciendo pago documentado, y uno de ellos fuera
- Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose
- Por lo que correspondería Casar la resolución y determinar la nulidad y caducidad en la
- Que como otra vulneración constituirían los dos recibos, y con cuya comprobación de firmas se
- Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación
- Por lo expuesto interpone recurso de Casación solicitando se emita resolución casando el auto de
- Que en sujeción a lo establecido por los arts
- Que fuera incoherente admitir que el recibo firmado por el demandado no fuera suficiente para
- Que no fuera evidente que haya detallado por memorial los agravios sufridos por el A
- Que por lo anterior pide se case el auto de vista de 22 de mayo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si esto es así, en el caso de autos existe un recibo por el que
- De todo lo anterior se colige que el recurrente no ha demostrado que los fallos
- Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo
- Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Medrano Cueto por sí y
- Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por
- En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- p.m.f.
