En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar
El recurrente no cumple con lo dispuesto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura del memorial de recurso no se evidencia el haber cumplido de su parte con la cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la especificación en que consistirían esas violaciones, falsedad o error ni en cual de las causales de casación estuvieran inmersas las presuntas vulneraciones, en consideración a que el recurso de casación esta asimilada a una demanda de puro derecho, el recurrente tiene la carga de fundamentar y motivar su recurso, en este caso al considerar que el recurso de casación se la planteó en el fondo, debió haber puesto de manifiesto que el juzgador cometió violación, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley a tiempo de dirimir la controversia, aspecto que no se cumplió conforme al análisis que se realizó.
En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar el mencionado recurso de casación en el fondo improcedente en sujeción a lo determinado por el art. 271-1), 272-2) del Código de Procedimiento Civil
En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar el mencionado recurso de casación en el fondo improcedente en sujeción a lo determinado por el art. 271-1), 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la sentencia mediante apelación por Mario Salazar Baldelomar por memorial de fs
- Sin embargo que no especifica con claridad si plantea recurso de casación en la forma
- Que los coactivados habrían presentado dos recibos aduciendo pago documentado, y uno de ellos fuera
- Que existiría sentencia ejecutoriada en la referida demanda en contra de los hoy demandantes, habiéndose
- Por lo que correspondería Casar la resolución y determinar la nulidad y caducidad en la
- Que como otra vulneración constituirían los dos recibos, y con cuya comprobación de firmas se
- Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación
- Por lo expuesto interpone recurso de Casación solicitando se emita resolución casando el auto de
- Que en sujeción a lo establecido por los arts
- Que fuera incoherente admitir que el recibo firmado por el demandado no fuera suficiente para
- Que no fuera evidente que haya detallado por memorial los agravios sufridos por el A
- Que por lo anterior pide se case el auto de vista de 22 de mayo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si esto es así, en el caso de autos existe un recibo por el que
- De todo lo anterior se colige que el recurrente no ha demostrado que los fallos
- Por lo expuesto, no es posible dar curso a su solicitud, correspondiendo en consecuencia declararlo
- Con relación al Recurso de Casación interpuesto por Víctor Hugo Medrano Cueto por sí y
- Al margen de señalar que el recurso lo plantearían en sujeción a lo determinado por
- En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- p.m.f.
