Auto Supremo AS/0487/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar

El recurrente no cumple con lo dispuesto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, pues de la lectura del memorial de recurso no se evidencia el haber cumplido de su parte con la cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y la especificación en que consistirían esas violaciones, falsedad o error ni en cual de las causales de casación estuvieran inmersas las presuntas vulneraciones, en consideración a que el recurso de casación esta asimilada a una demanda de puro derecho, el recurrente tiene la carga de fundamentar y motivar su recurso, en este caso al considerar que el recurso de casación se la planteó en el fondo, debió haber puesto de manifiesto que el juzgador cometió violación, indebida aplicación o errónea interpretación de la ley a tiempo de dirimir la controversia, aspecto que no se cumplió conforme al análisis que se realizó.
En ese antecedente y no pudiéndose aperturar la competencia del Tribunal de casación, corresponde declarar el mencionado recurso de casación en el fondo improcedente en sujeción a lo determinado por el art. 271-1), 272-2) del Código de Procedimiento Civil