Auto Supremo AS/0487/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación

Como tercera vulneración refiere que no obstante haberse demostrado que al haber sido una obligación contraída mediante escritura pública y con garantía hipotecaria de bien inmueble no podría ni debiera ser extinguida, cumplida o pagada mediante simple recibo que no guarda formalidad alguna, llenado por los interesados y que su intervención se limitaría simplemente a estampar su firma ilegible. Que debiera cumplirse con las mismas formalidades de otro documento en su pago y liberar la carga que pesaría sobre el inmueble. Que seria inverosímil pagar una supuesta obligación en vía pública y contar en ese momento la suma de $us. 30.000, por lo que una vez mas habría demostración de una errónea aplicación de la ley y errónea apreciación de las pruebas y sus alcances