Auto Supremo AS/0541/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;

Al respecto, el procedimiento citado tiene por objeto viabilizar la recepción y el cobro de las obligaciones sociales a los trabajadores; el mismo que es de cumplimiento obligatorio para la parte empleadora y los trabajadores, conforme lo establece el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes señalada. Así el procedimiento en su punto I. (Recepción de Beneficios Sociales), señala: 1. "La EMPRESA o EMPLEADOR, realiza el depósito del beneficio social adeudado, acordado según Convenio de Pago o Pago de Finiquito (finalización de la relación laboral) en las respectivas cuentas bancarias aperturadas en la oficina central y jefaturas departamentales de trabajo del interior del país, bajo el denominativo "Fondos en Custodia". 2. "El BANCO, recibe el dinero en efectivo o cheque girado a nombre de la cuenta "Fondos en Custodia", emite la respectiva boleta de depósito (original) como constancia de la operación realizada". En tanto el punto II (Entrega de Beneficios Sociales) señala: 1. "Él o la RESPONSABLE DE VENTANILLA ÚNICA O SU EQUIVALENTE, verifica en su Base de Datos si existe depósito para el BENEFICIARIO, una vez confirmada esta información da curso a la solicitud verbal del interesado". 2. "El BENEFICIARIO, entrega fotocopia de su cédula de identidad (vigente) a él o la RESPONSABLE DE VENTANILLA ÚNICA, quien verifica previamente el original del documento mencionado, dando su conformidad, para proceder a la elaboración del respectivo cheque, documento que deberá ser girado a nombre del beneficiario.....el mismo que será entregado en un plazo que no excederá de 48 horas según lo estipule el Jefe Departamental o Regional de Trabajo. Para montos mayores a Bs. 10.000, el beneficiario deberá presentar fotocopia legalizada de la cédula de identidad expedida por la Dirección de Identificación Nacional de la Policía".
Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa; así, en el proceso que se examina, se advierte que la entidad empleadora sí cumplió con el depósito correspondiente en la cuenta del MTEPS "Fondos en custodia" - de la ciudad de Tarija, de un monto correspondiente a Bs.22.423,27, conforme se evidencia del comprobante de depósito bancario de fecha 21 de enero de 2011 cursante a fs. 180, ratificada por el informe 001/2011 de 10 de febrero de 2011, emitida por Orlinda Jiron Jiron, encargada administrativa, ventanilla única del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija (fs. 187), monto que guarda concordancia con el finiquito de fs. 182-184, además del comprobante contable de pago de fs. 185-186, siendo por ello importante el informe cursante a fs. 187, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija cuyo punto 1.- señala: "La institución CRAMA dio cumplimiento con la presentación del Formulario Finiquito de acuerdo al PROCEDIMIENTO Nº 148/10 DE FECHA 4 DE MARZO DE 2010, PARA EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES"