Lo alegado por la actora en su demanda (fs
Lo alegado por la actora en su demanda (fs. 150 vta.), en el sentido que la instancia administrativa perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Tarija, no es una solución a su conflicto y menos de confiabilidad por el trato dispensado, por la mala información y el retraso en la entrega de los beneficios sociales hacia su persona, además que dicho finiquito no cumpliría con los requisitos exigidos por el propio Ministerio de Trabajo, no puede constituir motivo y menos fundamento para que la instancia jurisdiccional no valore y consiguientemente no considere el depósito efectuado por la parte empleadora en la cuenta habilitada por el Ministerio de Trabajo para los beneficios sociales, independientemente del monto, pues respecto a esto último se debe tomar en cuenta la irrenunciabilidad de los beneficios sociales conforme dispone el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
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- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
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- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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