Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 43/2012 de 19 de septiembre (fs. 399-403) y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado interpuesta por la entidad demandada, debiendo deducirse de la liquidación dispuesta en la Sentencia de fs. 372-376, la suma de Bs.22.423,27.-
En cuanto a la multa del 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ésta deberá ser calculada en ejecución de sentencia, sólo respecto al saldo no depositado por la parte demandada.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
En cuanto a la multa del 30% prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ésta deberá ser calculada en ejecución de sentencia, sólo respecto al saldo no depositado por la parte demandada.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
- 3
- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
- 2
- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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