Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la actora en la entidad demandada fue el 6 de enero de 2011, conforme se señala por la propia demandante en el memorial de demanda (fs. 148), computándose así el plazo de 15 días calendario a partir del día viernes 7 de enero de 2011 finalizando el día viernes 21 de enero de 2011. Siendo que el depósito bancario en la cuenta del MTEPS "Fondos en Custodia" - Tarija, por la suma de Bs.22.423,27, fue realizado en fecha 21 de enero de 2011, conforme se tiene de la literal de fs. 180, concordante con el finiquito de fs. 182-184, además del comprobante contable de pago cursante a fs. 185-186, se concluye que dicho depósito ha sido efectuado dentro del plazo legal señalado, razón por la cual la multa por incumplimiento al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuesta en Sentencia de fs. 372-376 confirmada por el Auto de Vista de fs. 399-403, sólo corresponde ser dispuesta sobre el saldo por pagar de acuerdo a la liquidación efectuada en Sentencia (fs. 372-376)
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
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- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
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- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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