En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de Bs.22.423,27 en la cuenta del MTEPS "Fondos en custodia" - de la ciudad de Tarija, por concepto de beneficios sociales a favor de la actora y al haber resuelto el Auto de Vista, confirmando la Sentencia apelada, no considera dicho depósito con relación a la excepción de pago documentado, bajo el fundamento que el empleador sólo puede utilizar dicha cuenta por razones justificadas cuando no es posible hacer la cancelación directamente al trabajador, así como por la inexistencia de relación de causalidad entre el depósito bancario y los beneficios sociales que corresponden a la trabajadora, ni por la proporcionalidad del monto, ni por la conformidad de la beneficiaria, ni por la debida intervención del Ministerio del Trabajo; sin tomar en cuenta lo señalado en el procedimiento para la recepción y pago de beneficios sociales aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo de 2010 cursante a fs. 251-256, así como la literal de fs. 187, cuando las exigencias expuestas en el artículo 135 son posibles en el marco de los pagos directos que se efectúen a los trabajadores y no así cuando el empleador efectúe el depósito en la cuenta "Fondos en Custodia" del MTEPS; haciéndose en consecuencia evidente para este punto la vulneración denunciada por el recurrente en cuanto a la valoración de la prueba y expresada en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, debiendo por tanto tomarse en cuenta el mencionado depósito bancario como parte de pago de los beneficios sociales correspondientes a la actora
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
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- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
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- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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