Auto Supremo AS/0541/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de

En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de Bs.22.423,27 en la cuenta del MTEPS "Fondos en custodia" - de la ciudad de Tarija, por concepto de beneficios sociales a favor de la actora y al haber resuelto el Auto de Vista, confirmando la Sentencia apelada, no considera dicho depósito con relación a la excepción de pago documentado, bajo el fundamento que el empleador sólo puede utilizar dicha cuenta por razones justificadas cuando no es posible hacer la cancelación directamente al trabajador, así como por la inexistencia de relación de causalidad entre el depósito bancario y los beneficios sociales que corresponden a la trabajadora, ni por la proporcionalidad del monto, ni por la conformidad de la beneficiaria, ni por la debida intervención del Ministerio del Trabajo; sin tomar en cuenta lo señalado en el procedimiento para la recepción y pago de beneficios sociales aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo de 2010 cursante a fs. 251-256, así como la literal de fs. 187, cuando las exigencias expuestas en el artículo 135 son posibles en el marco de los pagos directos que se efectúen a los trabajadores y no así cuando el empleador efectúe el depósito en la cuenta "Fondos en Custodia" del MTEPS; haciéndose en consecuencia evidente para este punto la vulneración denunciada por el recurrente en cuanto a la valoración de la prueba y expresada en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, debiendo por tanto tomarse en cuenta el mencionado depósito bancario como parte de pago de los beneficios sociales correspondientes a la actora