VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 541
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 352/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 406-409, interpuesto por Franco Vivian Mendoza Ayarde, en representación del Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario (C.R.A.M.A.), contra el Auto de Vista Nº 43/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 399-403), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social que sigue Juana Ana Ortega Jaramillo contra C.R.A.M.A.; la respuesta de fs. 424-426, el Auto de concesión del recurso de fs. 427, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes:
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 30 de abril de 2011 (fs. 372-376), declarando probada en parte la demanda de fs. 148-152 aclarada a fs. 154-155 e improbada la excepción de pago documentado de fs. 238, con costas, disponiendo en consecuencia que el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario CRAMA, representado por su gerente el señor Franco Vivian Mendoza Ayarde, cancele a la parte demandante la suma total de Bs.47.722.-, correspondiente a los conceptos de desahucio (Bs.11.871.-), indemnización (Bs.30.510.-), aguinaldo duodécimas 2011, 6 días (Bs. 65), sueldo devengado 6 días (Bs.791)
Auto Supremo Nº 541
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 352/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 406-409, interpuesto por Franco Vivian Mendoza Ayarde, en representación del Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario (C.R.A.M.A.), contra el Auto de Vista Nº 43/2012 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 399-403), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social que sigue Juana Ana Ortega Jaramillo contra C.R.A.M.A.; la respuesta de fs. 424-426, el Auto de concesión del recurso de fs. 427, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes:
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 30 de abril de 2011 (fs. 372-376), declarando probada en parte la demanda de fs. 148-152 aclarada a fs. 154-155 e improbada la excepción de pago documentado de fs. 238, con costas, disponiendo en consecuencia que el Consejo Regional de Abastecimiento y Mercadeo Agropecuario CRAMA, representado por su gerente el señor Franco Vivian Mendoza Ayarde, cancele a la parte demandante la suma total de Bs.47.722.-, correspondiente a los conceptos de desahucio (Bs.11.871.-), indemnización (Bs.30.510.-), aguinaldo duodécimas 2011, 6 días (Bs. 65), sueldo devengado 6 días (Bs.791)
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de nulidad o casación (fs
- 3
- Finalmente, señala que refuta la afirmación de los de instancia en cuanto a fundamentar su
- Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en
- Como se podrá advertir, la normativa citada es plenamente aplicable al caso que nos ocupa;
- Lo alegado por la actora en su demanda (fs
- En consecuencia, al haberse evidenciado el depósito por la parte empleadora en la suma de
- 2
- Del examen del proceso se puede advertir que el último día de trabajo de la
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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