Auto Supremo AS/0541/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en

Concluye, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, se sirva pronunciar Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de primer instancia, en mérito a estar cubierto todos los derechos y beneficios sociales de la trabajadora demandante a través del depósito del monto de sus derechos y beneficios sociales efectuado en los Fondos de Custodia del Ministerio de Trabajo. (sic)
CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Pese a que el recurso no indica si es planteado en la forma o en el fondo, no precisa ni hace una adecuada diferenciación entre los errores in judicando e in procedendo, tomando en cuenta que siendo el recurso de casación equiparable a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben fundamentarse por separado y de manera precisa las causas que motivan la casación, sea en la forma o en el fondo, en razón de su finalidad distinta. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de dar una solución al conflicto en el marco de aplicación de la Constitución Política del Estado bajo la visión de la nueva justicia boliviana, resuelve:
1.- Sobre acreditación de pago de los beneficios sociales: Para este punto de examen, se advierte que la controversia radica en determinar si existió o no el correspondiente pago de los beneficios sociales a favor de la actora, siendo que los de instancia resolvieron por la improcedencia de la excepción perentoria de pago documentado, habiéndose con esta decisión, a decir de la recurrente, vulnerado lo mandado por los artículos 159, 161. b) y 162 del Código Procesal del Trabajo, por falta de valoración de la prueba señalada en su recurso de casación.
Al respecto, de la revisión del expediente se advierte la siguiente documentación referida por la recurrente: fs. 179, comprobante de depósito en la cuenta Nº 501-5034475-3-17 de 14 de enero de 2011 por la suma de Bs.20,00; fs. 185-186, comprobante contable de pago sin número, de fecha 20 de enero de 2010 por concepto de liquidación de beneficios sociales a la actora; fs. 182-184, finiquito a favor de la actora por la suma de Bs. 22.423,27; fs. 180, comprobante de depósito bancario de fecha 21 de enero de 2011 por la suma de Bs.22.423, 27, en la cuenta del MTEPS "Fondos en custodia" - Tarija y; fs. 181, comprobante de depósito Nº 504 de 21 de enero de 2011, ventanilla del Ministerio de Trabajo por la suma de Bs.20, 00. A la literal señalada, por la relación con el caso de examen, debe también agregarse la documental cursante a fs. 251-256, sobre el procedimiento para la recepción y pago de beneficios sociales aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo; prueba a la que corresponde el valor probatorio asignado por el artículo 1311. I del Código Civil y artículo 159 del Código Procesal del Trabajo